Alcalde expidió Decreto que reglamenta publicidad política exterior durante la campaña electoral

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No está autorizada ningún tipo de propaganda en el Centro Histórico y Tradicional, ni en los bienes de uso público, entre otros.

La Alcaldía Municipal definió mediante el decreto 0354 del presente año la publicidad exterior con contenido político. Pueden ser vallas (fija y móvil), carteles, pasacalles, banderines, pendones, carpas, toldos, rompetráficos y elementos con los que se referencia a cada sede política.

La medida determinó que no podrá ubicarse publicidad en el Centro Histórico y Tradicional así como tampoco en los bienes de uso público tales como andenes, plazas, parque, árboles o demás elementos naturales de espacio público, muros de cerramiento de edificaciones y de obras geotécnicas o de mitigación del riesgo, bases de postes y túneles.

De la misma manera, no podrán ubicarse estos elementos en las obras públicas en ejecución y en ningún sitio en el que la Secretaría del Medio Ambiente haya dado su aprobación.

Además, no podrán instalarse vallas fijas en los barrios residenciales ni cerca de 30 lugares como la Escuela de Carabineros, la Avenida Santander desde la calle 63 hasta el mirador de Cerro de Oro, la Avenida Paralela desde la calle 55 hasta la calle 67; así como tampoco en las avenidas  Doce de Octubre, Gilberto Alzate Avendaño, Linsay, Cumanday, Centenario, José Restrepo, Colón y Marcelino Palacio.

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