Estas personas fueron sorprendidas momentos en que transportaban a 25 ciudadanos de nacionalidad haitiana
Entre los ciudadanos haitianos se encontraban cinco menores de edad, 13 hombres y siete mujeres, tres de ellas en estado de gestación, los cuales quedaron a disposición de Migración Colombia.
Pereira. En el desarrollo de actividades preventivas y de control ejecutadas por unidades del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes de la Estación de Policía Terminal, permitieron llevar a cabo en las últimas horas la captura en flagrancia de tres hombres de 29, 39 y 40 años de edad, naturales de Medellín (Antioquia), Argelia y Suárez (Cauca), por el delito de tráfico de migrantes.
La actividad se desarrolló en coordinación de funcionarios de Migración Colombia, quienes identificaron a tres personas que se encontraban transportando a 25 ciudadanos extranjeros de nacionalidad haitiana, los cuales no portaban documentos de estancia o tránsito por el país, y quienes manifestaron por versión libre y voluntaria que les fueron cobrados la suma de $900.000 colombianos y a otros $250 dólares por persona, para llevarlos desde el municipio de Candelaría (Valle), hasta la ciudad de Medellín (Antioquia), en donde continuarían la ruta migratoria.
Por este motivo los uniformados proceden a realizar la captura de estas personas y a dejarlos a disposición de la autoridad judicial competente.
Dentro del procedimiento les fueron incautados $4.400.000 en efectivo y la suma de US$380 dólares.
Es de resaltar que entre los ciudadanos haitianos se encontraban cinco menores de edad, 13 hombres y siete mujeres, tres de ellas en estado de gestación, los cuales quedaron a disposición de Migración Colombia.
Los hoy capturados fueron presentados ante un juez de control de garantías en donde no aceptaron cargos y fueron dejados en libertad, pero continúan vinculados al proceso, en donde de ser culpables incurrirán en prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria (Artículo 188 del Código Penal).
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