Corte Constitucional negó cadena perpetua para violadores de niños

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La Sala Plena la corporación jurídica declaro inexequible la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños en Colombia, dejando sin efecto el castigo judicial más alto en el país. Con una votación de 6 magistrados en contra del proyecto y 3 a favor.

La votación fue de seis magistrados a favor de tumbar esta iniciativa y tres en contra. A favor eligieron Cristina Pardo, quien era la magistrada ponente; Alejandro Linares, Jorge Enrique Ibáñez, Diana Fajardo, José Reyes y Alberto Rojas Ríos. Se conoció que los otros tres votos fueron de los magistrados Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo y Paola Meneses.

La magistrada Cristina Pardo expuso en un documento de 150 páginas que “el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”.

La demanda fue presentada ante la Corte por Manuel Alejandro Iturralde Sánchez, Mario Andrés Torres y Juan Pablo Uribe, miembros del grupo de prisiones de la Universidad de los Andes, la cual argumenta que la dignidad humana “es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del sistema de derechos y, garantías contemplado en la Constitución, presupuesto que, además, garantiza la autonomía e identidad del ser humano”. Y, por tanto, “es un atributo esencial e inherente a todas las personas y no es posible perderla bajo ninguna circunstancia”.

Considera que la pena resulta compatible a la dignidad humana amparada en la garantía de la revisión automática de la prisión perpetua luego de 25 años del inicio de su ejecución es garantía de que el victimario condenado se resocialice, recobre su libertad y se reintegre a la sociedad.

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