El 42% de los conductores muertos por siniestros viales, no tenían licencia de conducción 

0
105

Cifras reveladoras que entrega la ANSV en el último año.

Así lo reveló un estudio realizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el cual también se determinó que, únicamente el 20% de los fallecidos del año anterior que no tenían licencia de conducción, ya habían recibido al menos un comparendo por la no posesión de este documento.

Valle del Cauca, Antioquia, Córdoba, Cesar, Cauca, Bolívar, Huila y Magdalena son los departamentos que concentran el mayor número de conductores fallecidos por esta práctica.

Este estudio fortalece la pertinencia de recordar a las colombianas y colombianos que quedan 42 días para realizar el proceso de renovación de licencias de conducción. Esta es una exigencia legal, expedida por la autoridad de tránsito y transporte, que permite conducir vehículos y motocicletas.

Bogotá, 9 de mayo de 2023 (@ANSVCOL).  Con el propósito de alcanzar la ‘Paz Vial’ y hacer un cambio por la movilidad del país, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) identificó a través del último análisis de las cifras del observatorio de la entidad, una alta incidencia entre la no posesión de la licencia de conducción con la ocurrencia de siniestros viales que registran conductores fallecidos.

Solo en el último año, el 42% de los conductores fallecidos, conducían sin haber obtenido este documento, por lo que, desde la entidad se alerta a las autoridades competentes para aumentar sus controles en esta materia y se invita a la ciudadanía a realizar el trámite de manera legal, en lugares autorizados y en los tiempos que corresponden.

Lina Huari Mateus, directora general (e) de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aseguró que: “Con este estudio, desde la Agencia, queremos hacer un llamado de conciencia y corresponsabilidad por el cuidado de la vida propia y la de los demás en las vías del país.  Es prioridad que las personas comprendan la importancia de portar y renovar este documento, y sobre este último tema recordar que los plazos para la renovación de las licencias que se vencían en el 1 y el 31 de enero de 2022, vence el próximo 20 de junio, queda un poco más de un mes para que se realice este trámite”.  

Entre los hallazgos del estudio se destaca un aumento anual en los conductores fallecidos que no contaban con licencia, pues en los últimos 5 años ha aumentado en 8,7 puntos porcentuales adicionalmente si se tienen en cuenta únicamente los conductores motociclistas la participación de víctimas fatales sin licencia aumenta a  41% de motociclistas. “Llama también la atención del estudio que hay un 20% de reincidencia, es decir, del total de conductores fallecidos se logró identificar que ya había sido notificados con al menos un comparendo de la necesidad de portar ese documento lo que requiere un llamado a los cuerpos de control a intensificar los controles y operativos para no permitir la reincidencia ni incurrir en esta mala practica” puntualizó Huari.

Se resalta también que, aunque el 94,6% del total de los conductores que fallecieron eran de sexo masculino, cuando se analizan los ciudadanos que murieron sin licencia, se encuentra que hay una mayor prevalencia de mujeres sin el documento, con un 45%.

La renovación

Con estos datos y con el fin de evitar que los conductores sean objeto de sanciones por parte de las autoridades de tránsito, incluso para prevenir que los vehículos sean inmovilizados, desde la Agencia también se fortalece el llamado que ha venido haciendo el Ministerio de Transporte para que los conductores con licencia de conducción de servicio particular expedida en 2012, que no tenga su fecha de vencimiento, digan indefinido o que esta sea de enero de 2022, adelanten sus procesos de renovación.

Cabe destacar, que si el documento es para servicio particular debe ser renovado cada diez (10) años para personas menores de 60 años, en el rango de 60 a 80 años el plazo para la renovación es de cinco (5) años y mayores de 80 años anualmente. En el caso de la licencia para servicio público, la renovación es cada tres (3) años, según lo estipula la ley 769 de 2002. El trámite debe hacerse directamente ante los organismos de tránsito de cada ciudad o municipio.

Finalmente, se recuerda que para obtener el nuevo documento no debe volver a hacer el curso de conducción, pero sí tendrá que realizarse nuevamente el examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir. Este deberá ser expedido por Centros de Reconocimiento de Conductores autorizados por el Ministerio de Transporte.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí