En firme fallo con responsabilidad fiscal por mayores valores pagados en contrato de diseños Juegos Nacionales de Ibagué

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En segunda instancia se confirmó el fallo con responsabilidad fiscal proferido contra la firma española Typsa, con la cual se contrataron los estudios y diseños de los escenarios deportivos, el exgerente del IMDRI, Carlos Heberto Ángel, y la exdirectora administrativa y financiera de esta misma entidad, Lina Piedad Celis

• Y se revocó la decisión de primera instancia que no atribuía responsabilidad fiscal a otros dos exfuncionarios del IMDRI: Mauricio Tole Sánchez (exasesor jurídico) y Mauricio Campos del Cairo (exsupervisor de contratos). Ambos terminaron también siendo declarados responsables fiscales

• Motivo de la declaratoria de responsabilidad fiscal: un mayor valor en la propuesta económica presentada por Typsa, al calcular indebidamente un factor multiplicador que aumentó su cuantía y otros costos incorporados sin justificación. El Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI aceptó la oferta así

• En la misma propuesta de la firma española se incluyó la Contribución Especial de Obra Pública del 5%, cuando esta única y exclusivamente es aplicable a los contratos de obra, mas no a los de consultoría.

La Contraloría General de la República determinó en la suma indexada de $1.845 millones el detrimento patrimonial causado por los mayores valores pagados en el contrato de consultoría para los estudios y diseños de los escenarios de los Juegos Deportivos Nacionales de Ibagué, y en fallo definitivo atribuyó responsabilidad fiscal por este hecho a la compañía española Typsa (Técnica y Proyectos S.A.), al exdirector del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI, Carlos Heberto Ángel, y tres exfuncionarios de esta misma entidad (Lina Piedad Celis, Mauricio Tole Sánchez y Mauricio Campos del Cairo).

El IMDRI contrató con Typsa los estudios y diseños de los escenarios deportivos de los XX Juegos Deportivos Nacionales, mediante la suscripción del contrato de consultoría No. 237 del 25 de noviembre de 2013, por valor de $11.500 millones.

El objeto concreto del contrato fue “Realizar los estudios y diseños para la construcción, adecuación y remodelación de los escenarios del Parque Deportivo y de las instalaciones de la Unidad Deportiva de la Calle 42 con Carrera Quinta en la Ciudad de Ibagué para los XX Juegos Deportivos Nacionales y IV Paranacionales 2015”.

En este caso, la Contralora Delegada Intersectorial No. 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, en Grado de Consulta, confirmó en segunda instancia el fallo con responsabilidad fiscal proferido por la Gerencia Departamental de la CGR en el Tolima, en contra de la firma TÉCNICA Y PROYECTOS S.A. (TYPSA) y de CARLOS HEBERTO ÁNGEL TORRES Y LINA PIEDAD CELIS (exgerente y exdirectora administrativa y financiera del IMDRI, respectivamente).

Determinó, además, revocar la decisión de fallar sin responsabilidad fiscal en favor de MAURICIO TOLE SÁNCHEZ, y MAURICIO CAMPOS DEL CAIRO (exasesor jurídico y exsupervisor de contratos del IMDRI, respectivamente) y en su lugar profirió fallo con responsabilidad fiscal en su contra.

Se incluyeron mayores valores sin justificación legal

La Contraloría pudo probar que, en virtud del Contrato de Consultoría No. 237 del 2013, la propuesta económica presentada por parte del contratista, la firma Typsa, resultaba elevada respecto de los costos de contratación, al aplicar unos mayores valores que no cuentan con justificación legal, lo que hizo incrementar el costo del factor multiplicador establecido en los pliegos de condiciones finales ofertado en el 2,44 al 2,60; lo anterior por cuanto extendió este factor al personal técnico cuando solo correspondía al personal profesional a contratar.

De igual manera, se identificó que, dentro de los costos indirectos y gastos de representación se debía aplicar un porcentaje que oscilaba entre el 0,5% y 3%, pero el contratista terminó aplicando a este concepto un porcentaje del 4%.

Además, se pudo demostrar dentro del proceso que, en la propuesta económica analizada, se incluyó la Contribución Especial de Obra Pública del 5%, cuando esta única y exclusivamente es aplicable a los contratos de obra, mas no a los de consultoría. Adicionalmente, se incluyeron doblemente los costos de legalización del contrato.

La decisión de este fallo mixto, luego de las notificaciones, fue debidamente ejecutoriada el día 3 de diciembre del 2021.

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