- Se hace un llamado a las entidades del sector público y privado a garantizar el ejercicio libre y voluntario de los derechos
fundamentales - Evitar cualquier restricción indebida que pueda configurar una vulneración de la libertad de expresión y la protesta social
El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, firmó la circular No. 031 de 17 de marzo de 2025, en la cual insiste en el derecho
a la libertad de expresión, de reunión pacífica y protesta social, como fundamentales en el reconocimiento y fortalecimiento de los derechos
laborales.
Precisa, que el día cívico, decretado por el presidente de la República, tiene como finalidad permitir la participación ciudadana en asuntos de interés general.
En la misma, que hace referencia a los artículos 20 y 37 de la Constitución
Política, se recuerda que, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se establece la obligación de los Estados de garantizar el derecho de reunión pacífica y de asociación, lo que implica que las autoridades nacionales y territoriales deben adoptar medidas para
su protección.
La directriz dirigida a entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, sector privado y empresas, contempla la observancia del día cívico y autonomía territorial y la garantía del derecho a la protesta y libertad de expresión.
Aclara que el Ministerio del Trabajo, en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, verificará que no se vulneren derechos laborales fundamentales con ocasión del día cívico.
En caso de evidenciarse posibles infracciones a la normatividad laboral,
adelantará las actuaciones administrativas correspondientes dentro de los límites que le impone la ley.
Se exhorta a las autoridades nacionales y territoriales a garantizar el respeto del derecho a la protesta social, evitando cualquier medida que pueda limitar o desincentivar la participación ciudadana en manifestaciones pacíficas.
Finalmente, se recuerda a los empleadores del sector privado que el vínculo laboral no puede ser utilizado para restringir el derecho a la protesta. La Corte Constitucional ha reiterado que los empleadores deben respetar la dignidad personal de los trabajadores, sus creencias y su libertad de asociación, prohibiéndose cualquier acto que limite estos derechos fundamentales.
Imagen Ministro del Trabajo, Antonio Sanguino