Con el objetivo de proteger el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC), declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 2011, se radicó en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley 258, que busca reformar los artículos 34 y 35 del Código de Minas para convertir dicho territorio en una zona libre de megaminería.
Esto teniendo en cuenta que dicha actividad afectaría economías, asociadas y beneficiadas por la declaratoria, como el turismo, la cultural, la actividad agraria y cafetera que, además, son claves para la competitividad del territorio y del país.
El Representante a la Cámara por Risaralda Alejandro García Ríos, autor del proyecto, acompañado por el también Representante Anibal Hoyos, aseguró que “esta iniciativa nace de un clamor ciudadano. Habitantes de municipios como Belén de Umbría, Salamina, Aranzazu, Pijao y Arbeláez han manifestado sus preocupaciones por la repercusión que puede tener la megamineria en el paisaje cultural cafetero y sus economias asociadas.
Esto se suma a que la UNESCO recomienda que en los Paisajes Culturales no se realice minería, ni actividades que perjudiquen la cultura, el patrimonio arquitectónico, natural y paisajístico. No podemos perder una declaratoria que para los municipios pequeños y cafeteros significa un impulso a su competitividad y desarrollo sostenible”.
Para la construcción de esta iniciativa se adelantaron mesas de trabajo en las que participaron líderes comunales, investigadores de la UTP y representantes del Gobierno Nacional.
En total son 51 municipios de los departamentos de Risaralda, Quindío, Caldas y Valle del Cauca los que estarían cobijados con la aprobación de este proyecto.
Cabe resaltar que el texto también contempla proteger a las y los mineros artesanales de pequeña minería y de materiales de construcción, quienes son vitales para el progreso de la región. Con el fin de ofrecer seguridad jurídica a las 138 concesiones mineras que actualmente operan en estos territorios de los 4 departamentos, el proyecto de ley contempla un régimen de transición en el cual podrán terminar el contrato con la vigencia pactada pero no podrán renovar o prorrogar los mismos.
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