Tener en un establecimiento licor de otro país o nacional sin estampilla de Risaralda es contrabando

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Vender licor de contrabando, le acarrea al propietario de la mercancía una sanción que alcanza 10 veces el impuesto dejado de pagar.

Siempre se debe partir de la buena fe, y bajo esta consigna salen todos los días a realizar operativos el equipo de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Ingresos de Risaralda, para revisar en cada establecimiento de comercio si el licor o el cigarrillo que se vende en los mismos son legales.

Y se menciona el tema de la buena fe, ya que cuando se aprehende mercancía de contrabando en los establecimientos de comercio, se pueden escuchar justificaciones de todo tipo, es que me la regaló un amigo que estuvo en el exterior, yo las traje para decorar mi negocio, estas botellas me las mandó un familiar que vive en otro país, yo no tomo, pero decidí traerme estas botellas que compre en un viaje, y con ella le doy a entender a mis clientes que vendemos lo mejor.

Estas y otras muchas más, son las justificaciones que se escuchan de los propietarios cuando en sus establecimientos se evidencian licor sin estampilla, una conducta que es ilegal y se autoriza su aprehensión y un cobro de una sanción.

“El equipo operativo que llega a cada uno de los establecimientos de comercio es muy respetuoso de lo que dicen los propietarios de dichas mercancías ilegales. En lo que no son laxos, es en la aplicación del Estatuto Tributario del departamento de Risaralda, que los faculta para retirar y aprehender la mercancía, sea licor internacional o nacional que no cuenta con la estampilla del Departamento de Risaralda”, explicó la directora de Fiscalización y Gestión de Ingresos, Carmen Julia Gutiérrez Suárez.

De acuerdo con las estadísticas que tiene la Dirección de Fiscalización y Gestión de Ingresos, antes de culminar el mes de agosto de este año, entre el 2020 y 2021 se habían logrado aprehender 589 botellas de licor de contrabando, de las cuales, según los cálculos, cerca del 45 por ciento de dicha mercancía, corresponde a licor extranjero, y el restante a licor nacional.

“El Estatuto Tributario de Risaralda faculta a la Secretaría de Hacienda departamental a realizar, no solo el cierre de un establecimiento de comercio cuando se superan cierta cantidad de botellas, también la aprehensión de la mercancía ilegal, y el cobro de una sanción que alcanza 10 veces el impuesto dejado de pagar. Por lo tanto, invitamos a los propietarios de establecimientos de comercio, o a los que piensan abrir uno para la venta de licor o cigarrillo, a preguntar en la Dirección de Fiscalización y Gestión de Ingresos, ubicada en el cuarto piso de la Gobernación de Risaralda cómo hacerlo bien”, explicó Carmen Julia Gutiérrez Suárez.

Como un mensaje final, es que toda botella que compre o le regalen del exterior, sin importar que tan llamativa sea, evite exhibirla en su establecimiento comercial, ya que para los funcionarios y contratistas, amparados en el Estatuto Tributario de Risaralda, es contrabando, ya que se presume que es para la venta.

“Recuerde amigo propietario de establecimiento de comercio, botellas que se compren en el exterior, o botellas que usted compre en otro departamento porque su valor es menor para venderlo en su negocio, se estará arriesgando a las sanciones que impone el Estatuto Tributario”, comentó la directora de Fiscalización y Gestión de Ingresos de Risaralda.

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